APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR
En un mundo cada vez más globalizado en el que el uso de las tecnologías es cada vez más necesarias y habituales, y además teniendo en cuenta que muchas veces los negocios no esperan lo tiempos “antiguos” de constitución de sociedades, el Congreso de la Nación sancionó La ley 27.349 publicada en el boletín oficial el día 12 de abril de 2017. Esta ley estableció como objeto de la misma apoyar la actividad emprendedora en el país, así como la generación de capital emprendedor en la Republica Argentina, de este modo el espíritu de la ley es fomentar el desarrollo local de las distintitas actividades productivas.
La ley permite constituir una Sociedad de manera rápida, simple y flexible a menor costo, brinda cierta simplicidad y agilidad en la constitución, estructura y desarrollo de un vehículo legal para la formación de nuevas empresas, pero sin perder de vista limitar la responsabilidad de los accionistas al capital aportado, pudiendo ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas ofrecen una forma societaria y jurídicas concordante con las necesidades de los nuevos emprendedores, intentando que estos centren sus esfuerzos en la producción de bienes y servicios sin caer en la pérdida de tiempo que lleva el conjunto de trámites y actividades de lenta constitución de las sociedades típicas.
En resumen, entre los principales beneficios de constituir una SAS, podemos enumerar los siguientes:
- Son más sencillas de constituir y más económicas respecto de las sociedades tradicionales. (S.A. o S.R.L.)
- Pueden ser unipersonal, a diferencia de la SRL o SA que requiere por lo menos dos socios. Tampoco tiene un número máximo de integrantes como ocurre en la SRL, donde se acepta hasta 50 asociados.
- Si se utiliza el modelo tipo previamente aprobado, la inscripción puede realizarse en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 38 de la mencionada ley 27.349
- Se promueve la digitalización de las inscripciones societarias así como las notificaciones por la misma vía, lo que acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias.
- También está autorizada la integración de un aumento de capital inferior al 50% del mismo sin necesidad de publicar edictos ni registración. Se faculta a realizar aportes irrevocables por 24 meses.
- Puede constituirse por instrumento público o privado y su capital puede dividirse en acciones que a su vez admite distintas clases (ordinarias, preferidas o escriturales), lo que no ocurre en la SRL.
- La AFIP le otorga factura Típo A automáticamente, al momento de la constitución, no ocurriendo lo mismo con otro tipo de sociedades.
- La administración puede ser unipersonal con la designación de un suplente salvo que se haya propuesto un síndico. Su duración puede ser indeterminada y la fijará el estatuto social.
- El capital mínimo que requiere para su constitución es muy bajo. Es el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, a diferencia de la sociedad anónima donde se exige la suscripción mínima de $ 100.000
- No necesita sindicatura, a diferencia de la sociedad anónima unipersonal, que si la requiere.
Nuestro estudio se ha especializado en los últimos años en la constitución y administración de las Sociedades por Acciones Simplificadas, asegurándole al emprendedor la puesta en marcha de su empresa y proyecto en muy poco tiempo. Contamos con las herramientas y profesionales destacados de la región.
Esperamos su consulta para informarlo y poder resolver cualquier inquietud a la brevedad, brindando soluciones concretas a sus necesidades reales.
Att.
Cdor. Público Nacional: Menacho Iván.
Cdor. Público Nacional: Sanchez Miguel.